Este contenido está protegido con contraseña. Por favor, introduce la contraseña para verlo.

Artículo 15.- Incentivo administrativo

15.1 Las personas naturales o jurídicas que, con ocasión del trámite de un procedimiento administrativo ante una entidad pública, detecten un acto de corrupción y lo denuncien ante la autoridad competente, son beneficiados con la devolución de los costos administrativos que le generó dicho trámite.

15.2 Para la aplicación del beneficio antes señalado se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. La denuncia presentada y la información proporcionada por el denunciante debe haber dado lugar a la formalización de la investigación preparatoria por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal.
  2. El denunciante, previamente, debe haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para acceder a la respectiva licencia, autorización, permiso u otro título administrativo habilitante.

15.3 La autoridad administrativa ante la cual se tramitó el procedimiento administrativo, mantiene todas las facultades previstas en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las demás normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico.

15.4 Los servidores civiles que tengan la condición de investigados o acusados en las investigaciones o procesos penales que se inicien a raíz de la información proporcionada por el denunciante, están impedidos de decidir, realizar o de intervenir de cualquier modo en la fiscalización posterior prevista en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de acceder a cualquier información vinculada a los trámites iniciados por el denunciante ante la entidad pública agraviada por las irregularidades materia de la denuncia.