Guía de denuncias

Juntos podemos enfrentar a la corrupción: denunciemos

La denuncia es el mecanismo más poderoso para combatir a la corrupción y está en nuestras manos

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Tu denuncia seguirá este proceso:

La Denuncia

La denuncia puede ser anónima o puede incluir los datos del denunciante. En caso el denunciante se identifique, puede solicitar medidas de protección.

La denuncia puede incluir  información sobre el funcionario público denunciado y la institución en la que labora.

La denuncia puede presentarse de forma:

  • Presencial, escrita o verbal en la entidad donde se desea presentar la denuncia.
  • A distancia, a través de un correo electrónico, vía telefónica y también a través del formulario virtual.

Ojo: la denuncia debe describir los hechos de manera clara y detallada.

El Denunciante

El denunciante puede presentar evidencias (originales o copias) tales  como videos, fotos, manuscritos, grabaciones y/o registros de texto. Se puede presentar información adicional posteriormente.

El denunciante debe cooperar con la entidad en las diligencias que sean necesarias. Puede indicar si la denuncia ha sido presentada ante otra instancia.

Las Entidades que Reciben Denuncias:

Las entidades deben evaluar los hechos y documentos que sustentan la denuncia presentada. Si se encuentran indicios de delito, deberán derivar la denuncia al Ministerio Público.

Las entidades deben informar los alcances y beneficios de las medidas de protección que podrían ser otorgadas a un denunciante de actos de corrupción.

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¡Llego el momento de Denunciar!

Si la denuncia se refiere a un acto de corrupción cometido en alguna institución del Estado, estas son las instituciones que pueden recibirla:

MINISTERIO  Denuncia virtual Denuncia presencial (Verbal o escrita)
  • Puedes acercarte a las Fiscalías de turno o Mesa Única de Partes de tu localidad. También a la sede más cercana del Ministerio Público ubicada en cada distrito judicial a nivel nacional.
MINISTERIO

Denuncia virtual (a través de correo electrónico)

  • Correo de denuncias: dircocor.ceopol@policia.gob.pe
  • Correo de contacto: dircocor.dir@policia.gob.pe
  • Teléfonos: (01) 330-6263 – 980121960 (24 horas del día)

Denuncia presencial (Verbal o escrita)

  • Puedes acercarte a cualquier comisaría, busca la más cercana haciendo clic aquí.

Las siguientes instituciones reciben denuncias de corrupción únicamente en los casos en los que sus funcionarios estén involucrados:

MINISTERIO
  • Denuncia virtual por correo electrónico Correo electrónico: denunciasinpe@inpe.gob.pe Teléfono: línea gratuita anticorrupción 0800-1-5024
MINISTERIO  Denuncia virtual Denuncia presencial escrita
  • Calle Scipión Llona 350, Miraflores
Denuncia presencial verbal
  • Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción en av. José Pardo 601, piso 16, Miraflores
Seguimiento de la denuncia
  • https://denuncias.minjus.gob.pe/public/denuncia/seguimiento.xhtml
MINISTERIO Denuncia virtual por correo electrónico
  • Correo de consultas: consultas_denuncias@pj.gob.pe
  • Teléfono: 4101010 – 11390
MINISTERIO Denuncia virtual por correo electrónico
MINISTERIO

Denuncia virtual para imprimir y presentar en el TC

Denuncia presencial (Escrita)

  • Mesa de partes del Tribunal Constitucional: Jr. Ancash Nro. 390 – Cercado de Lima
  • El formulario es facilitado por la Oficina de Trámite Documentario y archivo.
  •  

Esta institución recibe denuncias por casos de inconducta funcional de jueces y/o fiscales:

MINISTERIO Denuncia virtual para descargar, imprimir y presentar Denuncia presencial
  • Av. Paseo de la República N° 3285, San Isidro, Lima
Seguimiento de denuncias
  • (01) 2028080 anexo 117 o 107

Artículo 15.- Incentivo administrativo

15.1 Las personas naturales o jurídicas que, con ocasión del trámite de un procedimiento administrativo ante una entidad pública, detecten un acto de corrupción y lo denuncien ante la autoridad competente, son beneficiados con la devolución de los costos administrativos que le generó dicho trámite.

15.2 Para la aplicación del beneficio antes señalado se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. La denuncia presentada y la información proporcionada por el denunciante debe haber dado lugar a la formalización de la investigación preparatoria por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal.
  2. El denunciante, previamente, debe haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para acceder a la respectiva licencia, autorización, permiso u otro título administrativo habilitante.

15.3 La autoridad administrativa ante la cual se tramitó el procedimiento administrativo, mantiene todas las facultades previstas en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las demás normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico.

15.4 Los servidores civiles que tengan la condición de investigados o acusados en las investigaciones o procesos penales que se inicien a raíz de la información proporcionada por el denunciante, están impedidos de decidir, realizar o de intervenir de cualquier modo en la fiscalización posterior prevista en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de acceder a cualquier información vinculada a los trámites iniciados por el denunciante ante la entidad pública agraviada por las irregularidades materia de la denuncia.