Sobre esta Plataforma

Proyecto de Apoyo al Sector Justicia II

El Proyecto de Apoyo al Sector Justicia II, ejecutado por la Iniciativa para el Estado de Derecho del Colegio de Abogados de los Estados Unidos – ABA ROLI por sus siglas en inglés, con el auspicio de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y de Aplicación de la Ley – INL de la Embajada de los Estados Unidos en Perú, en un esfuerzo conjunto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN)*, ha desarrollado la Guía Interactiva contra la Corrupción con el objetivo de promover el acceso a la justicia, contribuir al fortalecimiento de la democracia y al ejercicio de los derechos humanos, a través de un esfuerzo que involucre a la ciudadanía y a diversas instituciones públicas.

 

Esta plataforma busca brindar a la ciudadanía información actualizada que permita hacer frente al fenómeno de la corrupción, promoviendo el acceso efectivo a la justicia, teniendo en cuenta las consecuencias nocivas que aquél genera en diferentes sectores de la sociedad y el Estado.

 

La guía contiene, además, diversos conceptos que permiten diferenciar las distintas manifestaciones de la corrupción, identificar los principales delitos de corrupción y reconocer los mecanismos a disposición de la ciudadanía para realizar denuncias de forma sencilla, asequible y didáctica.

Artículo 15.- Incentivo administrativo

15.1 Las personas naturales o jurídicas que, con ocasión del trámite de un procedimiento administrativo ante una entidad pública, detecten un acto de corrupción y lo denuncien ante la autoridad competente, son beneficiados con la devolución de los costos administrativos que le generó dicho trámite.

15.2 Para la aplicación del beneficio antes señalado se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. La denuncia presentada y la información proporcionada por el denunciante debe haber dado lugar a la formalización de la investigación preparatoria por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal.
  2. El denunciante, previamente, debe haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para acceder a la respectiva licencia, autorización, permiso u otro título administrativo habilitante.

15.3 La autoridad administrativa ante la cual se tramitó el procedimiento administrativo, mantiene todas las facultades previstas en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las demás normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico.

15.4 Los servidores civiles que tengan la condición de investigados o acusados en las investigaciones o procesos penales que se inicien a raíz de la información proporcionada por el denunciante, están impedidos de decidir, realizar o de intervenir de cualquier modo en la fiscalización posterior prevista en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de acceder a cualquier información vinculada a los trámites iniciados por el denunciante ante la entidad pública agraviada por las irregularidades materia de la denuncia.